Con la nueva legislación sobre el límite en los alquileres el despacho de  Castella Abogados ha preparado el siguiente informe para los clientes de Cat Real Estate

 

Ante la inminente declaración de zona de mercado tensionado de 140 municipios de Cataluña por parte del Ministerio, que obligará a la aplicación de la Disposición final primera: Medidas de contención de precios en la regulación de los contratos de arrendamiento de vivienda de la Ley de la vivienda, que modifica algunos artículos de la  Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, se plantea que contratos de arrendamiento se verán afectados.

Si se firma un nuevo contrato de arrendamiento, una vez entre en vigor la declaración de zona de mercado tensionado que parece ser será el 15 de Marzo, habrá que distinguir:

 

Si el arrendador no es gran tenedor y la vivienda ha estado arrendada en los últimos 5 años

La renta no podrá ser superior a la media de los últimos 5 años una vez actualizada la renta del contrato anterior, y no se pondrán poner condiciones distintas a las que existía en el contrato anterior. Es decir, si el arrendatario no abonaba los gastos de comunidad en el nuevo contrato no se puede pactar ahora que los pague.

Sí, se podrá aumentar un 10% si se dan unos requisitos:

a) Cuando la vivienda hubiera sido objeto de una actuación de rehabilitación en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 41 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que hubiera finalizado en los dos años anteriores a la fecha de la celebración del nuevo contrato de arrendamiento.

b) Cuando en los dos años anteriores a la fecha de la celebración del nuevo contrato de arrendamiento se hubieran finalizado actuaciones de rehabilitación o mejora de la vivienda en la que se haya acreditado un ahorro de energía primaria no renovable del 30 por ciento, a través de sendos certificados de eficiencia energética de la vivienda, uno posterior a la actuación y otro anterior que se hubiese registrado como máximo dos años antes de la fecha de la referida actuación.

c) Cuando en los dos años anteriores a la fecha de la celebración del nuevo contrato de arrendamiento se hubieran finalizado actuaciones de mejora de la accesibilidad, debidamente acreditadas.

d) Cuando el contrato de arrendamiento se firme por un periodo de diez o más años, o bien, se establezca un derecho de prórroga al que pueda acogerse voluntariamente el arrendatario, que le permita de manera potestativa prorrogar el contrato en los mismos términos y condiciones durante un periodo de diez o más años.

 

Si el arrendador no es gran tenedor y la vivienda no ha estado arrendada en los últimos 5 años

Se aplicarán los índices de referencia

 

Si el arrendador es un Gran Tenedor

La renta con independencia de si la vivienda ha estado o no alquilada con anterioridad estará limitada por el índice de precios de referencia.

 

Despacho abogados especializado en derecho inmobiliario

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ARTÍCULO ESCRITO POR CAT REAL ESTATE

Ignacio Castella, CEO - CAT REAL ESTATE

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