Estos días se está hablando en todos los medios de las cláusulas suelo, vamos a intentar clarificar un poco el tema y dar respuesta a las preguntas que los clientes nos están planteando.

 

¿Qué es una cláusula suelo?

Es una cláusula que existe en una hipoteca en la que se establece un tope  para el interés mínimo, es decir aunque el Euribor sea cero o incluso negativo si tienes clausula suelo tendrás que pagar lo que se establece en la clausula suelo.

Un ejemplo de cláusula suelo sería:en ningún caso la variación del interés A efectos hipotecarios, tanto respecto de la PARTE DEUDORA como de terceros, el tipo máximo que puede alcanzar el interés nominal anual aplicable al préstamo, durante la fase sujeta a intereses variables, será del cinco coma treinta y cinco por ciento (5,35%) y el tipo mínimo el tres como veinticinco por ciento 3,25%”

 

¿Cómo puedo saber si mi hipoteca tiene o no cláusula suelo?

Tendrás que coger la escritura de hipoteca, normalmente te habrán entregado una copia simple ya que la copia autorizada permanece en manos del banco y ver en el apartado intereses si hay un tipo máximo y un tipo mínimo, si existe un tipo mínimo entonces tienes clausula suelo.

 

¿Qué tengo que hacer para recuperar lo que he pagado de más por la clausula suelo sin tener que ir a la vía judicial?

Siempre tienes la vía judicial, pero si no quieres acudir a la vía judicial de entrada puedes dirigirte a la entidad bancaria donde formalizaste el préstamo y presentar una solicitud de devolución en base al Real Decreto 1/2017 publicado en el BOE de 21.1.17  (BOE 21/01/2017)

 

¿En que consiste este procedimiento?

Primero que nada debéis tener claro que es un procedimiento voluntario y gratuito, que se inicia con vuestra reclamación de devolución de los pagos efectuados que no hubieron debido realizarse si no hubiera existido la clausula suelo.

Una vez la entidad ha recibido vuestra comunicación, debe calcular cuanto os tiene que devolver y comunicároslo. Vosotros deberéis responder a este calculo manifestando si estáis de acuerdo o no. Si estáis de acuerdo se os devolverá el dinero en efectivo o podéis llegar a otros acuerdos con el banco para la devolución.  CUIDADO REVISAR BIEN EL ACUERDO QUE OS PROPONGA EL BANCO.

En el caso en que la entidad considere que la devolución no es procedente, comunicará las razones en que se motiva su decisión, en cuyo caso se dará por concluido el procedimiento extrajudicial. También se considera que ha rechazado la devolución si la entidad no se comunica con el cliente en tres meses (silencio positivo) o si transcurrido el plazo de 3 meses no se ha puesto a disposición del consumidor de modo efectivo la cantidad ofrecida.

El plazo es pues de tres meses, el banco debe darnos una respuesta en tres meses y si no lo hace se entiende que desestima nuestra petición.

 

Reclamación por vía judicial

Si no queremos reclamárselo al Banco o el banco rechaza nuestra solicitud de devolución o no cumple con los plazos, entonces la única vía que nos queda es la reclamación judicial que sí tendrá unos costes de Abogado y Procurador. Mi consejo como abogada es que acudáis a un Abogado que examine vuestro caso y os de un presupuesto.

¿Por qué es posible reclamar ahora todas las clausulas suelo y no sólo desde que se dictó la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 9 de Mayo de 2013, como hasta fechas recientes?  En esta sentencia se dictaminó que las clausulas suelo eran nulas pero que solo se podría reclamar desde la fecha de la sentencia del Tribunal Supremo, es decir desde mayo de 2013.

Con posterioridad la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea mediante sentencia de fecha 21 de diciembre de 2016 dictaminó que la nulidad de las cláusulas (cuestión sobre la que no entró ya que el Tribunal Supremo ya las había declarado mulas) eran retroactivas y ello es lo que ha permitido la reclamación de las cantidades pagadas de más por las cláusulas suelo no sólo del 2013 en adelante sino también con anterioridad.

 

¿Quién puede reclamar por las cláusulas suelo?

En principio y en base al Real Decreto sólo las personas físicas si bien nuestros tribunales están admitiendo que las personas físicas también puedan reclamar pero en este caso sería solo judicialmente no existiría este procedimiento prejudicial, y podrían hacerlo porque los Tribunales entienden que si las clausulas carecen de transparencia aunque se trate de una persona jurídica también puede reclamar.

Os adjunto un enlace a un modelo de la OCU para efectuar la reclamación ante el banco  (Modelo para efectuar la reclamación)  y os adjunto también un enlace para el cálculo de lo que habéis pagado de más por tener la clausula suelo y que debe devolveros el banco: (Modelo para calcular lo pagado de más)

 

Mi consejo y perdonar que insista en ello es que no lleguéis a un acuerdo con el banco sin que un profesional lo haya revisado. Si tenéis cualquier duda estamos a vuestra disposición.

 

Cristina Castella | cristina@castellaabogados.com

CASTELLA ABOGADOS

 

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ARTÍCULO ESCRITO POR CAT REAL ESTATE

Ignacio Castella, CEO - CAT REAL ESTATE

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