Sentencia Tribunal Constitucional de fecha 16 de Febrero de 2017 sobre el Impuesto Municipal de Plusvalía
Todos hemos oído hablar y en ocasiones hemos tenido que pagar el Impuesto Municipal de Plusvalía. Una reciente sentencia del Tribunal Constitucional (TC) ha declarado inconstitucional varios artículos de la norma foral sobre el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (conocido como ‘plusvalía municipal’ porque la cobran los ayuntamientos) en Guipúzcoa.
Ello que significa:
- ¿qué ya no se cobrará por los Ayuntamientos el Impuesto Municipal de Plusvalía?
- ¿ En caso afirmativo en ningún caso deberá abonarse el Impuesto Municipal de Plusvalía?
- ¿ Esta sentencia tiene o no tiene efectos retroactivos? Las preguntas son muchas y las respuestas también.
Lo cierto es que el Tribunal Constitucional lo que ha declarado es que es inconstitucional la norma foral que regula el Impuesto municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos en Guipúzcoa, ya que es contrario a la doctrina establecida por este Tribunal y contrario al artículo 31.1 de la Constitución española, reiterando que “en ningún caso podrá el legislador establecer un tributo tomando en consideración actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial”, como sucede cuando la venta del inmueble se produce sin obtener ninguna ganancia o incluso con pérdidas.
Es decir la inconstitucionalidad sólo será aplicable cuando la venta no suponga un incremento patrimonial sino todo lo contrario una pérdida.
Ejemplo: se compro un piso por 200.000 euros y se vende por 150.000 en este caso hay una disminución patrimonial de 50.000 euros. En este supuesto y según la sentencia del Tribunal Constitucional no debería pagarse la plusvalía municipal porque no puede gravarse una transmisión con independencia de si ha existido ganancia o pérdida como ha venido ocurriendo hasta la fecha, sólo deberá abonarse el Impuesto municipal de plusvalía si ha existido una ganancia.
En concreto la sentencia dice y transcribo textualmente: “debe dejarse bien sentado que el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos no es , con carácter general, contrario al Texto Constitucional, en su configuración actual. Lo es únicamente en aquellos supuestos en los que somete a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica esto es aquellas que no presentan aumento de valor del terreno al momento de la transmisión.”
Según la Agencia Tributaria esta inconstitucionalidad sólo ha sido declarada respecto de la norma foral de Guipúzcoa por lo que no puede aplicarse a otras normas forales. Yo creo que ello no es así y que en todas las normas forales que regulan este Impuesto se está gravando la transmisión con independencia de que exista pérdida o ganancia patrimonial por lo que creo que por analogía es perfectamente aplicable la sentencia del Tribunal Constitucional.
Más discutible me parece que la sentencia tenga efectos retroactivos es decir que pueda aplicarse a liquidaciones ya practicadas y abonadas ya que estas han devenido firmes y en la sentencia del Tribunal Constitucional no se dice que la sentencia tenga efectos retroactivos por lo que a mi modesto entender será de aplicación a las transmisiones que se hayan producido con posterioridad a la sentencia o las autoliquidaciones en las que aún no hayan transcurrido cuatro años y puedan ser objeto de impugnación.
Mi consejo en estos momentos es que si habéis transmitido un bien inmueble con posterioridad a que se dictara la sentencia por el Tribual Constitucional (sentencia de fecha 16 de Febrero de 2017 publicada el 17 de febrero de 2017) que recurráis la liquidación de la Plusvalía Municipal en tanto en cuanto el legislador no proceda a modificar la ley para adaptarla a la sentencia del Tribunal Constitucional. Si abonasteis el Impuesto Municipal de Plusvalía por autoliquidación y no han transcurrido aún cuatro años también tenéis la posibilidad de recurrir ante el Ayuntamiento donde pagasteis.
Para los que estáis en una situación similar, podéis contactar conmigo y atenderé vuestras consultas dando mi consejo profesional sobre la mejor manera de defender vuestros intereses.
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Abogado especialista en Derecho Civil (contratos, arrendamientos rústicos y urbanos, impagados, etc.) Derecho matrimonial y de Familia ( nulidad, separación divorcio, adopciones, incapacitaciones, herencias, etc.) Derecho contencioso judicial.
Más de 25 años ejerciendo como Abogado.
Email: cristina@castellaabogados.com
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